SERVICIOS DE SALUD OCUPACIONAL
La nueva normatividad establecida respecto a la responsabilidad de las empresas respecto a la salud e integridad de sus trabajadores significan nuevos retos y nuevas exigencias para las diferentes actividades económicas, muchas de ellas viviendo actualmente un auge económico esperado por mucho tiempo. Si bien es cierto, esto puede significar un incremento en costos de operación, también está comprobado a nivel mundial que la gestión de salud y seguridad en las empresas genera no sólo mayor índice de rentabilidad sino también mayor estabilidad y compromiso de los trabajadores con sus empleadores.
Cumplir con las exigencias de la ley está bien, pero cuando se trata de la integridad y el bienestar de los trabajadores es necesario el compromiso de las empresas en realizar una gestión responsable, la cual traerá consecuencias positivas tanto en procesos seguros dentro de sus actividades como en la percepción de calidad de los usuarios de sus productos y servicios.
La Salud Ocupacional a nivel mundial es considerada como un pilar fundamental en el desarrollo de un país. Con frecuencia los trabajadores están expuestos a factores de riesgos físicos, químicos, biológicos psicosociales y ergonómicos presentes en sus actividades laborales. Dichos factores pueden conducir a la ruptura del estado de salud, y pueden causar accidentes, enfermedades profesionales y generar pérdidas considerables a la empresa. Una institución responsable con la salud de sus trabajadores es una empresa rentable, segura y adecuada para el crecimiento sólido en sus diversas actividades productivas.
MARCO NORMATIVO
La Ley 29783 de Salud y Seguridad en el Trabajo, el DS 009 – 2005 – TR de Salud, Higiene y Seguridad Ocupacional y del Decreto Supremo 055 – 2010 EM buscan garantizar condiciones laborales seguras y saludables a todo el personal durante el desempeño de su labor; prevenir accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y otros daños a la salud mediante la identificación, evaluación y control de los factores de riesgo ocupacionales, promover los efectos positivos de la relación hombre – trabajo – salud y el fomento de estilos de trabajo y de vida saludables.
El ámbito de acción de esta ley es general tanto para las diferentes actividades económicas del país como para el sector estatal, ongs, cooperativas, etc. independientemente de su naturaleza, tamaño, las cuales son fiscalizadas por el ministerio de trabajo y cuya sanciones por incumplimiento pueden llegar a la paralización de actividades de la empresa e incluso la pena privativa de la libertad para los representantes de ésta.
El 25 de abril del 2011 se publicó la RM 312-2011/MINSA que aprueba el documento técnico “Protocolos de Exámenes Médicos Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad” ( http: //www.minsa.gob.pe/portada/transparencia/normas.asp) de aplicación inmediata a todas las empresas de las diferentes actividades económicas del país.
Este marco normativo es aplicable a todos los sectores económicos del país (Energía y Minas, Industria, Pesquería, Textil, etc.) y establece los principios y normas mínimas que toda empresa deberá aplicar para mantener y mejorar las condiciones básicas tanto de seguridad, así como de protección de la salud de sus trabajadores.
La norma puntualiza las sanciones a las empresas que no cumplan con estas disposiciones, que pueden llegar hasta la paralización de las actividades productivas y se encuentra en vigencia desde el año 2009.
El DS 046-2001/EM Reglamento de Seguridad e Higiene Minera donde encontramos el Anexo 7C “Ficha Médico Ocupacional” donde se encuentra el formato oficial de evaluación médica ocupacional.
El DS 055-2010/EM que aprueba el “Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional y otras medidas complementarias en minería” donde se especifica que OSINERGIM es el ente fiscalizador del cumplimiento de las normas de salud ocupacional y que contiene el Anexo 7D “Evaluación Médica para Ascenso a Grandes Altitudes”.
SERVICIOS MÉDICOS OCUPACIONALES
- Identificación de factores de riesgos ocupacionales
La detección de riesgos ocupacionales es una inspección donde se realizan las actividades de la empresa y se ubica los riesgos a los que está expuesto el trabajador que puede ocasionarle una enfermedad laboral o un accidente de trabajo, de aquí se elabora el protocolo de evaluación médica indicado para cada tipo de labor.
- Examen médico ocupacional de admisión o pre-ocupacional
De acuerdo a la normatividad, el empleador debe registrar el estado de salud del trabajador a fin de confirmar que es apto para las funciones motivo del contrato, así como corroborar que ingresa a laborar en condiciones óptimas de salud. Disminuye el riesgo de contratar un trabajador que pueda ya estar haciendo una enfermedad ocupacional producto de trabajos anteriores y posibles juicios por responsabilidad civil en contra de la empresa.
- Examen médico ocupacional periódico – anual
Esta prueba tiene como objetivo monitorear el óptimo estado de salud del trabajador a lo largo de su relación laboral con la empresa. Identifica el desarrollo de enfermedades profesionales durante la actividad productiva y permite realizar las correcciones respectivas de manera oportuna.
- Examen médico ocupacional de retiro, de retorno al trabajo y de cambio de funciones
Esta evaluación se realiza días previos a finalizar las relaciones laborales con el trabajador y tiene como finalidad corroborar que sale en adecuadas condiciones de salud, evitando problemas legales posteriores como indemnizaciones por daños en la salud derivados de procesos judiciales de responsabilidad civil.
- Elaboración de programas de intervención
Que tienen que realizarse en el caso que se detecten trabajadores con diagnóstico patológico en alguna área y que busca solucionar o controlar esta patología, evitar que el agente de riesgo siga dañando la salud del trabajador y evitar que el resto de trabajadores sea afectado al mantenerse expuestos a este agente.
Exámenes Auxiliares y Procedimientos de Ayuda Diagnóstica:
Estos exámenes son los necesarios para descartar alteraciones en la salud del trabajador y están directamente relacionados con el tipo de riesgo al que están expuestos en su ambiente laboral, por lo cual el protocolo (batería de pruebas) para cada tipo de trabajador se ajustará a su actividad específica.
Pruebas:
- Espirometría
- Radiografía de Tórax y Espirometría
- Electrocardiograma
- Evaluación Médico Ocupacional
- Odontología
- Oftalmología: Visión de Profundidad y Visión de Colores
- Psicología
- Laboratorio de Análisis Clínicos
- Exámenes toxicológicos (de acuerdo al riesgo de exposición)
| Prueba | Tarifa |
| Examen Clínico | 10.00 |
| Evaluación Osteomuscular | 10.00 |
| Examen Psicológico según puesto de trabajo | 20.00 |
| Laboratorio | |
| Grupo Sanguíneo y Factor RH | 5.00 |
| Glucosa Basal | 5.00 |
| Colesterol Total | 8.00 |
| Triglicéridos | 12.00 |
| Creatinina | 12.00 |
| Examen Completo de Orina | 5.00 |
| Hemograma Completo | 8.00 |
| Serología RPR | 12.00 |
| Examen Oftalmológico | 10.00 |
| Radiografía de Tórax | 24.00 |
| Electrocardiograma | 13.00 |
| Audiometría en cabina audio métrica insonora | 13.00 |
| Espirometría forzada | 13.00 |
INFORMES:
Sr. Eduardo Asto Fernández Teléfono: 775-4415 e-mail: eduasto@medicosdecabecera.com






