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El 26 de julio del presente año se promulgó la Ley 29783: Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, un gran paso hacia distribución equitativa del bienestar y desarrollo que está viviendo nuestro país.

A través de esta ley especifica que el empleador está obligado a garantizar, en el centro de trabajo las condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores y demás personas que prestan servicios a la empresa o visitan sus instalaciones.

Asimismo el empleador asume las implicancias económicas, legales y otras a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de él.

Los trabajadores que sufran algún accidente de trabajo o enfermedad ocupacional tienen derecho a las prestaciones de salud necesarias y suficientes hasta su recuperación y rehabilitación, procurando su reinserción laboral.

Esta ley es aplicable a todos los sectores económicos y se servicios; comprende a todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, trabajadores y funcionarios de sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, y trabajadores por cuenta propia.

Esta ley crea el Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, con participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores, a fin de garantizar la protección de todos los trabajadores en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo. El Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo está formado por las siguientes instancias:

- El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

- Los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo

Dentro de sus funciones destacan:

- Garantizar el desarrollo de servicios de salud en el trabajo.

- Fomentar la ampliación y universalización del seguro de trabajo de riesgos para todos los trabajadores.

- Velar por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, articulando las actuaciones de fiscalización y control de parte de los actores del sistema.

En el art. 49 resaltan dentro de las obligaciones del empleador:

- Practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los trabajadores, acordes a los reisgos a los que están expuestos en sus labores, a cargo del empleador.

- Garantizar, oportuna y apropiadamente, capacitación y entrenamietno en seguridad y salud en el centro y puesto de trabajo o función específica: al momento de la contratación, cualquiera sea la modalidad o duración; durante el desempeño de su labor; y cuando se produzcan cambios en la función o puesto de trabajo o tecnología.

En el art. 53 Las Indemnizaciones por daños a la salud en el trabajo: El incumplimiento del empleador del deber de prevención genera la obligfación de pagar las indemnizaciones a las víctimas, o a sus derechohabientes, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales. En el caso en que producto de la vía inspectiva se haya comprobado fehacientemente el daño al trabajador, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo determina el pago de la indemnización respectiva.

Esta ley fue publicada el 20 de agosto de 2011 en el Diario Oficial El Peruano y significa un gran paso en la distribución justa y equitativa del bienestar en nuestro país, evitará se sigan multiplicando los daños a la salud de los trabajadores

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