El día 25 de abril se publicó el RM 312- 2011/MINSA que aprueba el documento técnico “Protocolos de Exámenes Médico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad” que se encuentra publicado en: www.minsa.gob.pe/portada/transparencia/normas.asp.
Este documento especifica cuáles son los factores de riesgo para la salud de los trabajadores, cuáles son los daños a la salud de los trabajadores como accidentes o enfermedades de trabajo, la vigilancia de la salud de los trabajadores – tanto el estado de salud como la evaluación de los riesgos a los que están expuestos los trabajadores, los tipos de evaluaciones médico ocupacionales y los instrumentos necesarios para su realización (ficha de evaluación física, ficha de evaluación psicológica e informes de exámenes complementarios).
La norma detalla los exámenes complementarios para completar la evaluación ocupacional, que incluye: bioquímica y biometría sanguínea, factor rh y grupo sanguíneo, exámen completo de orina; los exámenes específicos de acuerdo al tipo de exposición a factores de riesgo: audiometría, espirometría, electrocardiograma, radiografía de tórax; y las evaluaciones toxicológicas. Importante para elaborar protocolos de evaluación médica según el tipo de trabajo que realiza cada trabajador en la empresa y que finalmente termina afectando el presupuesto que debe asumir la empresa.
En el punto 6.5 encontramos el detalle que muchas empresas han necesitado para cumplir esta norma, donde se encuentran la relación de EXÁMENES COMPLEMENTARIOS ESPECÍFICOS POR TIPO DE ACTIVIDAD. Estos exámenes deberán realizarse de manera obligatoria y de acuerdo a las Guías Técnicas elaboradas por la Autoridad Nacional de Salud.
El resultado de las evaluaciones dará la clasificación de los trabajadores en 3 rubros:
- apto, si no tiene ninguna limitación para cumplir el trabajo por el cual se le ha contratado,
- apto con restricciones, si es que es necesario reubicar al trabajador en otro puesto de trabajo o incluir elementos o mecanismos de protección para que no evolucione alguna enfermedad producto del trabajo que desarrollará,
- no apto, si es que el trabajador se encuentra desarrollando una enfermedad que lo imposibilita de desarrollar su trabajo de manera eficiente y pueda poner en riesgo su integridad o la integridad de quienes laboran con él.
La norma especifica el mecanismo de vigilancia de la salud ocupacional de la empresa, la cual deberá realizar el empleador como control de calidad de su gestión de salud y seguridad en el trabajo.
No es un secreto que la Salud Ocupacional en el Perú ha sido un tema medio abandonado, las autoridades no fiscalizan suficientemente su cumplimiento y las empresas no se sienten obligadas ni legal ni moralmente a cumplir esta ley, exponiendo al trabajador a trabajos que atentan contra su salud e integridad. Un motivo (o pretexto) fue por mucho tiempo que no se tenía claro qué evaluaciones deberían hacerse a los trabajadores dependiendo de la actividad física que realizaban. Ahora ya se tiene claro cuales son las evaluaciones básicas y específicas por tipo de actividad.
Tan importante como cumplir esta ley, es entender, que cuidar la salud del trabajador genera un efecto positivo en la rentabilidad de la empresa de manera mediata e inmediata.
Si el trabajador entra sano, yo (empleador) me aseguro que cumpla el perfil que requiere el puesto de trabajo que necesito cubrir, voy a aprovechar al máximo sus potencialidades (la del trabajador) y la actividad que se realizará será más eficiente. Adicionalmente y casi como un regalo la empresa podrá dormir tranquila sin las pesadillas de cuándo me entablan un juicio de responsabilidad civil reclamandome indemnizaciones millonarias por alguna enfermedad ocupacional que supuestamente adquirió mientras trabajaba en mi empresa.
Ahora, definitivamente y por lógica, una empresa segura, sin accidentes, es una empresa rentable. Y si necesitan pruebas los paises industrializados tienen muchos estudios al respecto sobre ahorro de horas de producción perdidas por accidentes y enferdades ocupacionales así como los gastos no provisionados por las empresas para pago de indemnizaciones por este motivo.
Si necesitas información adicional escríbenos a: eduasto@medicosdecabecera.com







Efectivamente el médico evalúa los resultados y clasifica a los trabajadores PERO de acuerdo a un perfil de salud esperado para el correcto desempeño del trabajador.
Existen Guías de Evaluación Médico Ocupacional y para este tema especifico existe la GEMO para Evaluación a Trabajadores de Actividades con Exposición a Ruido donde podemos encontrar cuál es el nivel recomendable y los resultados aceptables para este tipo de evaluaciones.
En lineas generales lo aceptable dentro de las evaluaciones audiométricas es que el trabajador registre una audición con un umbral no mayor a los 25 dB en ninguna frecuencia.
En el caso de que sea patológica se debe diagnosticar si la alteración se debe a la exposición a elevados niveles de ruido: diagnóstico que realizaremos mediante la historia laboral y clínica, la exploración y la audiometría.
Si la audiometría es compatible con exposición a ruido se debe definir si esta afectada el área conversacional para definir el tipo de Hipoacusia.
Permitanme hacer una consulta, si bien es cierto que el medico evalua los resultados y clasifica a los trabajadores segun la laborar a desempeñar como Apto, apto con restricciones y no apto; existe otros criterios medibles (cuantitativos)que son considerados para el resultado de estas evaluaciones como por ejm en las audiometrias existe un nivel mínimo de audición segun el grado en db y frecuencias.
Estare muy agradecido con su respuesta.
Marco Florez
Ing. Metalúrgico